14/1/16

TEMA 4. LAS LENGUAS EXTRANJERAS EN EL CURRÍCULO DE LA ESO Y EL BACHILLERATO

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A los docentes de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria les debería resultar importante conocer los cambios de la nueva reforma de la ley educativa que afectan a su asignatura. Yo, como futura docente, estoy especialmente interesada en la asignatura dedicada a las lenguas extranjeras y, más concretamente, al inglés. Esta entrada estará dedicada a lo que los docentes podemos hacer de acuerdo con lo que el currículo de la LOMCE establece para la enseñanza de lenguas extranjeras en la ESO y el Bachillerato.


Antes de nada, conviene aclarar que el currículo es la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Este tiene distintos niveles de concreción, que son llevados a cabo por distintos órganos, a quienes corresponden distintas tareas. Estos son Gobierno de Estado, Ministerio de Educación, Gobierno Autonómico y centros docentes.

Las tres primeras instituciones se encargan de determinar contenidos, horarios, estándares de aprendizaje evaluables, criterios de evaluación, características de las pruebas de evaluación y recomienda metodología didáctica. Entonces, ¿qué es lo que pueden hacer los centros educativos y, en consecuencia, los docentes? Existen tres tareas que deben llevar a cabo: complementar los contenidos que vienen ya establecidos, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos y determinar la carga horaria.


En el caso de la primera lengua extranjera, es una asignatura obligatoria en la ESO con un mínimo de 3 horas lectivas. En el caso de una segunda lengua extranjera varía: en primero y segundo de la ESO son obligatorias 2 horas, en tercero es optativa con 2 horas, mientras que en cuarto en la opción de enseñanzas académicas para la iniciación del bachillerato y de enseñanzas aplicadas para la iniciación profesional es también optativa, con un mínimo de 3 horas.  

Por su parte, en el bachillerato, la primera lengua extranjera es obligatoria con una carga mínima de tres horas. La segunda lengua es optativa en ambos cursos, con 2 horas en primero y 3 en segundo. Así pues, en esa cantidad de horas, que puede aumentar si el gobierno autonómico lo considera oportuno, el centro docente debe complementar los contenidos que vienen marcados por el currículo de la LOMCE y diseñar la pedagogía, didáctica y la carga horaria correspondiente a estas asignaturas.

El objetivo que se ha de conseguir en la enseñanza de lenguas extranjeras en la ESO es que los alumnos consigan comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. En el Bachillerato, es que se expresen con fluidez y corrección. Se busca que los alumnos, al finalizar sus estudios, tengan una competencia comunicativa plurilingüe.

Los docentes, por tanto, deben intentar seguir distintos principios metodológicos que lleven a sus estudiantes a adquirir las competencias que se les piden. Así, cada uno de los profesores encargados de estas materias, tendrán que intentar integrar todas las competencias, introducir el currículum oculto, esto es, la educación transversal, fomentar el uso de las nuevas tecnologías y de la conciencia cívica… Todo ello sin olvidar los contenidos gramaticales necesarios para que los estudiantes alcancen el nivel deseado en cada curso académico ni, por supuesto, las necesidades individuales que los estudiantes puedan tener.

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