A los docentes de lenguas extranjeras en
la Educación Secundaria les debería resultar importante conocer los cambios de
la nueva reforma de la ley educativa que afectan a su asignatura. Yo, como
futura docente, estoy especialmente interesada en la asignatura dedicada a las
lenguas extranjeras y, más concretamente, al inglés. Esta entrada estará
dedicada a lo que los docentes podemos hacer de acuerdo con lo que el currículo
de la LOMCE establece para la enseñanza de lenguas
extranjeras en la ESO y el Bachillerato.
Antes de nada, conviene aclarar que el currículo es la regulación de los elementos que determinan
los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Este
tiene distintos niveles de concreción, que son llevados a cabo por distintos
órganos, a quienes corresponden distintas tareas. Estos son Gobierno de Estado,
Ministerio de Educación, Gobierno Autonómico y centros docentes.
Las tres primeras instituciones se
encargan de determinar contenidos, horarios, estándares de aprendizaje
evaluables, criterios de evaluación, características de las pruebas de
evaluación y recomienda metodología didáctica. Entonces, ¿qué es lo que pueden
hacer los centros educativos y, en consecuencia, los docentes? Existen tres
tareas que deben llevar a cabo: complementar los contenidos que vienen ya
establecidos, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos y determinar
la carga horaria.

En el caso de la primera lengua
extranjera, es una asignatura obligatoria en la ESO con un mínimo de 3 horas
lectivas. En el caso de una segunda lengua extranjera varía: en primero y
segundo de la ESO son obligatorias 2 horas, en tercero es optativa con 2 horas,
mientras que en cuarto en la opción de enseñanzas académicas para la iniciación
del bachillerato y de enseñanzas aplicadas para la
iniciación profesional es también optativa, con un mínimo de 3 horas.
Por su parte, en el bachillerato, la
primera lengua extranjera es obligatoria con una carga mínima de tres horas. La
segunda lengua es optativa en ambos cursos, con 2 horas en primero y 3 en
segundo. Así pues, en esa cantidad de horas, que puede aumentar si el gobierno
autonómico lo considera oportuno, el centro docente debe complementar los
contenidos que vienen marcados por el currículo de la LOMCE y diseñar la
pedagogía, didáctica y la carga horaria correspondiente a estas asignaturas.
El objetivo que se ha de conseguir en la
enseñanza de lenguas extranjeras en la ESO es que los alumnos consigan
comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
En el Bachillerato, es que se expresen con fluidez y corrección. Se busca que
los alumnos, al finalizar sus estudios, tengan una competencia comunicativa
plurilingüe.
Los docentes, por tanto, deben intentar
seguir distintos principios metodológicos que lleven a sus estudiantes a
adquirir las competencias que se les piden. Así, cada uno de los profesores
encargados de estas materias, tendrán que intentar integrar todas las
competencias, introducir el currículum oculto, esto es, la educación
transversal, fomentar el uso de las nuevas tecnologías y de la conciencia
cívica… Todo ello sin olvidar los contenidos gramaticales necesarios para que
los estudiantes alcancen el nivel deseado en cada curso académico ni, por
supuesto, las necesidades individuales que los estudiantes puedan tener.
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